Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1945
FIANZAS. — Dáse categoría de Ley al D. S. No. 252 que aumenta las de Directores del Banco Central de Bolivia.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo Número 252 de 25 de Enero de 1945 que aumenta las fianzas a que están obligados los Directores, Gerente y Sub Gerentes del Banco Central de Bolivia como reajuste por la depreciación del signo monetario boliviano.
Artículo Segundo. — Todas las fianzas de los funcionarios públicos que no hubiesen sido reajustadas desde 1938, se elevan al quintuplo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. —Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026