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LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1945
CREDITOS DE FOMENTO INDUSTRIAL. — Elévase a Ley el D. S. de 30 de abril de 1945, que autoriza, concederlos por el Banco Central de Bolivia
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 30 de Abril de 1945, complementario del de 8 de Febrero del mismo año, que autoriza al Banco Central para la concesión de créditos con destino al fomento de la industria manufacturera.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
La Paz, 9 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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