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LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1945

 

CREDITOS DE FOMENTO INDUSTRIAL. — Elévase a Ley el D. S. de 30 de abril de 1945, que autoriza, concederlos por el Banco Central de Bolivia

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo unico. — Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 30 de Abril de 1945, complementario del de 8 de Febrero del mismo año, que autoriza al Banco Central para la concesión de créditos con destino al fomento de la industria manufacturera.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

La Paz, 9 de Octubre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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