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LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1945
SUBSIDIO FAMILIAR. — Elévase a Ley el D. S. de 12 de marzo de 1945 que lo crea para empleados de Banco.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se eleva a categoría de Ley el Decreto Supremo de 12 de Marzo de 1945 que crea el subsidio familiar para los hijos de los empleados de Bancos y de la Superintendencia de Bancos, en servicio activo, ampliándose este beneficio a los empleados de Cahobrero y de las demás Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. —Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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