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LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1945

 

LIBERACION. — Concédese por 5 años, de varios impuestos, a industrias que con capital superior a Bs 250.000.— se establezcan en Oruro.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLAREOEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA :

 

Artículo Primero. — Toda nueva industria fabril o manufacturera, que se establezca en el Departamento de Oruro, con un capital mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 250.000.—) quedará liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal, cualquiera que sea su concepto por un período de cinco años. Este plazo se computará desde el día en que la industria empiece a producir, pero el período de organización de la fábrica no podrá exceder de dos años. Quedan exceptuadas de estas liberaciones, las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos.

 

Artículo Segundo. — Por el período de cinco años, los comerciantes e industriales nacionales establecidos ya en el Departamento de Oruro, pagarán los impuestos nacionales, departamentales y municipales devengados, sin intereses ni recargo alguno.

 

Artículo Tercero. — Se liberarán asimismo, de impuestos nacionales, departamentales, municipales y del seis por ciento sobre ventas, con excepción de los servicios de almacenaje, movilización y estadística, todas las máquinas importadas al mismo Departamento para el fin expresado en el artículo primero.

 

Artículo Cuarto. — Las construcciones y edificaciones que se efectúen para el funcionamiento de las nuevas industrias en el Departamento de Oruro, quedarán, igualmente, liberadas de todo impuesto nacional, departamental y municipal por un período no mayor de tres años.

 

Artículo Quinto. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 6 de Octubre de 1945.

 

J. V. Montellano- — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega Convencional Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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