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LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Autorízase a la Alcaldía de Magdalena (Prov. Iténez) colocar uno, por Bs. 100.000 —
TCNL. GUALBBETO VILLAROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Autorizar a la Alcaldía Municipal de Magdalena a contratar un empréstito de CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000.—) con la Corporación Boliviana de Fomento, respaldando sus obligaciones con los ingresos señalados en el Item N° 100 de la Ordenanza Municipal vigente. El tipo de interés será del seis por ciento anual quedando libres las partes para fijar el plazo y las seguridades recíprocas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 6 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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