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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1945

 

USINA HIDRO ELECTRICA. — Autorízase a la Alcaldía de Arani, adquirir la que posee Humberto Asín, en la región "Balcones".

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Autorízase al Alcalde de la Primera Sección de la Provincia de Arani, para adquirir, salvo mejor oferta, la usina hidroeléctrica que posee el industrial Humberto Asín, en la región denominada "Balcones", sobre la inventariación y bases ya establecidas.

 

Artículo Segundo. — Los recursos para la adquisición contemplada en el artículo anterior, son los siguientes:

a) Los fondos depositados a nombre de la Alcaldía de Arani, en cuenta del Banco Central de Bolivia, sede de Cochabamba, siempre que no estén destinados a fines especiales;

b) Todas las partidas contempladas en el Presupuesto Nacional para obras en la Provincia de Arani, siempre que las mismas o sus saldos puedan ser trasladados dentro de las normas establecidas por la Ley Orgánica de Presupuesto.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 4 de Octubre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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