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LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1945
USINA HIDRO ELECTRICA. — Autorízase a la Alcaldía de Arani, adquirir la que posee Humberto Asín, en la región "Balcones".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase al Alcalde de la Primera Sección de la Provincia de Arani, para adquirir, salvo mejor oferta, la usina hidroeléctrica que posee el industrial Humberto Asín, en la región denominada "Balcones", sobre la inventariación y bases ya establecidas.
Artículo Segundo. — Los recursos para la adquisición contemplada en el artículo anterior, son los siguientes:
a) Los fondos depositados a nombre de la Alcaldía de Arani, en cuenta del Banco Central de Bolivia, sede de Cochabamba, siempre que no estén destinados a fines especiales;
b) Todas las partidas contempladas en el Presupuesto Nacional para obras en la Provincia de Arani, siempre que las mismas o sus saldos puedan ser trasladados dentro de las normas establecidas por la Ley Orgánica de Presupuesto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 4 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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