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LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1945
EMPRESTITO. — El estado servirá los intereses del de $oa. 2 000.000—, otorgado por la Corporación Boliviana de Fomento para aumento de Capital del Banco Agrícola de Bolivia.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se modifica el artículo 4o de la Ley de 7 de Noviembre de 1944, en sentido de que el pago de intereses por concepto del préstamo de DOS MILLONES DE DOLARES ($ o. a. 2.000.000.—) otorgado por la Corporación Boliviana de Fomento, con destino al aumento de capital del Banco Agrícola de Bolivia, será también de cargo del Estado, quedando relevada de esa obligación la citada institución; y, en consecuencia, en el Presupuesto de la Nación, a partir del 1° de Enero de 1946, se fijará anualmente la respectiva partida para el servicio tanto de la amortización, comisión, como de los intereses, con la garantía del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 28 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz; a los l5 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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