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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Para alcantarillado de Chulumani y pavimentado de Irupana, flotaráse un empréstito de Bs. 10.000 000.—

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se autoriza al Comité Pro-Saneamiento de Yungas, para contratar en el Banco Central, en la Corporación de Saneamiento Interamericano, o en cualquier otra institución nacional o extranjera de crédito, un empréstito hasta la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.—), con el interés máximo del 6% anual y la amortización del 8 %, con destino a la construcción del alcantarillado y pavimentación de las ciudades de Chulumani e Irupana, capitales de la Primera y Segunda Secciones de la Provincia Sud Yungas, respectivamente.

 

Artículo Segundo. — La suma obtenida del anterior empréstito, será invertida en partes iguales en cada una de las referidas ciudades, aún en el caso de que la colocación del empréstito sea por una suma inferior a la autorizada. El "Comité de Saneamiento y Construcción de Hospitales" creado por Decreto Supremo de 16 de Junio de 1942, celebrará los contratos de préstamo y ejecución de las obras contempladas en esta ley y supervigilará el estricto cumplimiento de todo lo pactado.

 

Artículo Tercero.— El servicio de amortización e intereses del empréstito se garantiza con las rentas del doce y medio por ciento de los impuestos a que se refiere el artículo segundo, inciso d) de la Ley de 17 de Abril de 1941, y artículo único de la Ley de 16 de Diciembre de 1942, correspondiente a la Provincia de Sud Yungas.

 

Artículo Cuarto.— Si el empréstito es negociado en el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de Diciembre de 1943.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 28 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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