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LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1945

 

ESCUELA BANCARIA. — Créase recursos para su sostenimiento en La Paz

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Todas las instituciones de crédito que realizan operaciones en toda la República, aportarán para la organización y sostenimiento de la Escuela Bancaria, a que se refiere el Decreto Supremo de 25 de Enero del presente año, una suma que no excederá de un quinto por mil del promedio mensual del Activo Total de cada Banco durante el semestre anterior, computado de acuerdo a las normas establecidas actualmente para la recaudación de fondos destinados al sostenimiento de la Superintendencia de Bancos.

 

Artículo Segundo. — Los aportes a que se hace referencia en el artículo anterior serán depositados, durante los meses de Enero y Julio de cada año, en una cuenta especial denominada "Sostenimiento Escuela Bancaria", que se abrirá y llevará en el Banco Central de Bolivia.

 

Artículo Tercero. — La Escuela Bancaria mantendrá becados de todos los Departamentos.

 

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la II. Convención Nacional.

 

La Paz, 19 de Octubre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de Octubre de 1945 años.

 

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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