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LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1945
ESCUELA BANCARIA. — Créase recursos para su sostenimiento en La Paz
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Todas las instituciones de crédito que realizan operaciones en toda la República, aportarán para la organización y sostenimiento de la Escuela Bancaria, a que se refiere el Decreto Supremo de 25 de Enero del presente año, una suma que no excederá de un quinto por mil del promedio mensual del Activo Total de cada Banco durante el semestre anterior, computado de acuerdo a las normas establecidas actualmente para la recaudación de fondos destinados al sostenimiento de la Superintendencia de Bancos.
Artículo Segundo. — Los aportes a que se hace referencia en el artículo anterior serán depositados, durante los meses de Enero y Julio de cada año, en una cuenta especial denominada "Sostenimiento Escuela Bancaria", que se abrirá y llevará en el Banco Central de Bolivia.
Artículo Tercero. — La Escuela Bancaria mantendrá becados de todos los Departamentos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la II. Convención Nacional.
La Paz, 19 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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