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LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1945
CONSOLIDACION DE SITIOS. — Derógase la Ley de 12 de mayo de 1941 que dispone se la efectúe por los dueños de edificaciones construídas sobre ellos.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Derógase la Ley de 12 de Mayo de 1941, relativa a la consolidación de sitios por los dueños de las edificaciones construidas en ellos; y se restablece la vigencia de la Ley de 3 de Diciembre de 1883 y de su Decreto Reglamentario de 12 de Enero de 1884.
Artículo Segundo. — Los juicios de expropiación en actual trámite ante los jueces instructores, pasarán en el estado que se encuentren ante los jueces de Partido.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 4 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla coma Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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