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LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1945
TRANSFERENCIA. — Autorízase a la Alcaldía de la Paz, a realizar de terrenos de la testamentaría Daniel Sánchez Bustamante para construir una escuela indigenal.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Autorízase a la Municipalidad de La Paz, la transferencia de los terrenos dejados en la testamentaría del que fué Dr. Daniel Sánchez Bustamante, para la construcción de una escuela indigenal en la calle Villamil de Rada de esta ciudad, a la Congregación Salesiana, a fin de que ella prosiga con la obra ideada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 3 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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