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LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1945
IMPUESTOS. — Amplíase al Seminario Conciliar y al templo de la Catedral de Cochabamba, los beneficios de la Ley de 15 de noviembre de 1940, que libera de éstos a los establecimientos e instituciones de educación y beneficencia.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Quedan comprendidos en los beneficios que establece la Ley de 15 de Noviembre de 1940, tanto el edificio que ocupa el Seminario Conciliar de Cochabamba, como el templo de la Catedral y sus anexos, en la misma ciudad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 4 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — G. Chacón.
TEXTO DE CONSULTA
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