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LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1945
HUIÑAPU. — Derógase el D. S. de 31 de agosto de 1945 que prohibe su elaboración con trigo.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Derógase el Decreto Supremo de 31 de Agosto de 1945, que prohibe la elaboración de huiñapu con trigo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 4 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Enfronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — J. Zarco Kramer.
TEXTO DE CONSULTA
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