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LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1945
AGUAS POTABLES. — Autorízase a la Dir. Gral. de Hidráulica realizar estudios para captación de éstas en la capital de la Provincia Vallegrande.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Dispónese que la Dirección General de Hidráulica efectúe en el curso del presente año y por su cuenta los estudios para la captación de aguas potables en la capital de la Provincia de Vallegrande.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 20 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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