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LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1945
ESCUELAS RURALES MIXTAS. — Créase varias en la Prov Méndez.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se crea una Escuela Rural Mixta en cada una de las poblaciones de Loros, Huancar, (Cantón Tomayapo), Chilcas, Tuctapari, (Cantón Paicho) y Pompeya (Cantón "El Puente"), pertenecientes a la Provincia Méndez; del Departamento de Tarija.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 21 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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