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LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1945
COMITE PRO - CUARTO CENTENARIO DE LA PAZ. — Modifícase el Art. lo. del D. S. de 15 de junio de 1943, relativo a la constitución de éste.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Refórmase el artículo 1° del Decreto Supremo de 15 de Junio de 1943, elevado a categoría de Ley, el 1° de Diciembre de 1944, en los siguientes términos:
"El Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de La Paz, estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: Prefecto del Departamento;
Vicepresidentes: Alcalde Municipal y Arzobispo de La Paz
Vocales: Presidente o un representante del Concejo Deliberante Municipal de La Paz; Presidente de los Amigos de la ciudad; Representante de la Federación Obrera Sindical; Honorables Senadores y Diputados por el Departamento con un mínimo de concurrencia de tres representantes, con derecho a voz y voto, y un representante de la prensa local".
Artículo Segundo. — La concurrencia de mayor número o de todos los Honorables Representantes del Departamento, no modifica los efectos del quórum ni ocasiona perturbación alguna en el normal funcionamiento del Comité.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 2 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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