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LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1945
CANTON. — Créase en la Prov. Sicasica, con la denominación de "Cañaviri".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico; — Créase el Cantón "Cañaviri" en la Provincia Sicasica del Departamento de La Paz, dentro de los límites siguientes: al Norte con el Cantón Chiaraque, al Sud con el Cantón Umala, al Este con los cantones Chijmuni y Patacamaya, todos de la misma Provincia y al Oeste con los cantones Topoco y Callapa de la Provincia Pacajes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 28 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano.— Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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