Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Para el establecimiento de Estaciones Experimentales en la República autorízase al Banco Agrícola de Bolivia, contratar uno de Bs. 12 000 000 —
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase al Poder Ejectivo a contraer del Banco Agrícola de Bolivia un préstamo hasta la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 12.000.000.-), para adquisición de fundos destinados al establecimiento de Estaciones Experimentales.
Artículo Segundo. — La antedicha obligación será cancelada en el plazo máximo de diez años, mediante un servicio de amortización y el interés del 6% anual, computables sobre los saldos deudores.
Artículo Tercero. — En el Presupuesto de la Nación, se fijará la partida respectiva para el servicio de amortización e intereses.
Artículo Cuarto. — Se autoriza, igualmente, al Banco Agrícola de Bolivia, conceder el citado préstamo con garantía hipotecaria de los inmuebles adquiridos. La elección de esos fundos se encomendará a una comisión de ingenieros agrónomos, formada por representantes del Ministerio de Agricultura, la Corporación Boliviana de Fomento y el Banco Agrícola de Bolivia.
Artículo Quinto. — Por esta sola vez, quedan sin efecto las limitaciones señaladas en el artículo 181 de la Ley General de Bancos de 11 de Junio de 1928, y las contenidas en los Estatutos y Reglamentos del Banco Agrícola de Bolivia, pudiendo, en consecuencia, otorgarse el crédito para cubrir el valor total de los inmuebles.
Artículo Sexto. — Se faculta al Poder Ejecutivo para convenir las demás condiciones de detalle de la operación autorizada, con sujeción a las leyes de la República.
Artículo Septimo. — Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los fundos que se requieran para el establecimiento de esta clase de Estaciones Experimentales, cuya indemnización se efectuará de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 25 de Octubre de 1944.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 28 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026