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LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1945
TIERRAS. — Se consolidan en favor de sus actuales poseedores, las comprendidas en la jurisdicción del Cantón Ayacucho, (Prov. Andrés Ibáñez).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se consolidan en favor de sus actuales poseedores las tierras comprendidas en la jurisdicción del Cantón Ayacucho, Provincia "Andrés Ibáñez" del Departamento de Santa Cruz, debiendo el Ministerio de Colonización ordenar las diligencias de mensura y alinderamiento respectivas y otorgar el correspondiente título ejecutorial a cada concesionario.
Artículo Segundo. — Los campesinos pagarán el valor legal de las tierras mencionadas, cuyo monto se destina a obras públicas en el Cantón de referencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 20 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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