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LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

EXPROPIACION. — La Alcaldía de Sucre mandará realizar de la "Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica" de esa capital.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación en favor de la Municipalidad de Sucre de la "Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica" de aquella ciudad con todos sus bienes muebles e inmuebles.

 

Artículo Segundo. — Para el pago del valor de la expropiación se autoriza a la Municipalidad de Sucre a contratar un empréstito hasta el monto necesario en cualquiera de los Bancos de la República con amortización e intereses que se acordarán por la Municipalidad y el Banco.

 

Artículo Tercero. — En caso de concederse el empréstito por el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de Diciembre de 1943.

 

Artículo Cuarto. — Se adjudica a la Municipalidad de Sucre el aprovechamiento de la caída de agua en el lugar denominado "Ruffo", con objeto de instalar una planta hidroeléctrica para el servicio público de dicha ciudad.

 

Artículo Quinto. — Contando la Municipalidad de Sucre con la adjudicación anterior y los bienes expropiados a la actual Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, podrá organizar una nueva Empresa Municipal o hacer la convocatoria para la organización de una Empresa Particular o Mixta, todo tendiente a resolver el problema del servicio de luz y el suministro de energía eléctrica para la capital de la República.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

 

La Paz, 27 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — My. Antonio Ponce. — V. Paz

Estensoro

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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