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LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

EXPROPIACIONES. — Se efectuará de varias propiedades con destino a construcciones que debe realizar el Vicariato Apostólico de Pando

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Concédese en forma gratuita al Vicariato Apostólico de Pando, el lote de terreno ubicado frente al Chalet "Yotala", en la capital Cobija y de propiedad de la Prefectura de ese Departamento, con un frente de veinticinco metros por un fondo de cincuenta, a fin de que en él se construya el Palacio Episcopal correspondiente.

 

Artículo Segundo. — Se declara de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de la casa, propiedad de la firma Silva Vianna y Compañía, de la misma capital, contigua al anterior lote, y ubicada en la diagonal de la Plaza Busch, sobre la esquina que integra la misma manzana. Su importe será cubierto por el Vicariato.

 

Artículo Tercero. — Igual autorización se confiere a la Prefectura del mismo Departamento, para la venta al mencionado Vicariato de las tres habitaciones comprendidas entre el Templo de esa capital y la propiedad de la casa Silva Vianna y Compañía, a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo Cuarto. — Concédese finalmente, al mencionado Vicariato Apostólico, en igual forma graciosa, veinte hectáreas de terreno en los lugares pertenecientes a los Departamentos de Pando y Beni, donde trate de construir y levantar templos, escuelas, hospitales, granjas y chacras dedicadas a la atención de su mandato A este fin, procederán con la autorización suficiente, Prefecturas y Municipalidades.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 26 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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