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LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1945
LUZ ELECTRICA. — Para la implantación de este servicio en Magdalena, entregaráse al Comité respectivo de la Prov. Iténez la suma de Bs. 198.000.— de "Fondos en Custodia".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCIÓN NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. — La suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVIANOS (Bs. 198.000.—) depositados en custodia y destinados por Ley a incrementar los fondos para la implantación de energía eléctrica en Magdalena, a la promulgación de la presente Ley, deben ser puestos a disposición del Comité respectivo de la Provincia Iténez, para el mismo fin.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 25 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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