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LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1945
BOCAMINAS. — Las abandonadas en el Cerro de Potosí, se adjudicarán al Banco Minero de Bolivia.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONA1 DE LA. REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Las bocaminas abandonadas en el Cerro Rico de Potosí así como todo el terreno franco existente en dicho Cerro, se adjudican desde la promulgación de la presente Ley, al Banco Minero de Bolivia, para que los trabaje y explote por su cuenta.
Artículo Segundo. — El Banco Minero de Bolivia no podrá, sin autorización del Legislativo vender las bocaminas o propiedades de referencia, pero sí podrá arrendarlas o entregarlas en contrato de explotación a industriales nacionales, prefiriéndose a los Sindicatos de Metalúrgicos y de Kacchas. Asimismo, el Banco podrá efectuar la explotación en sociedad con dichos Sindicatos y en ningún caso con los mineros grandes.
Artículo Tercero. — El Superintendente departamental de Minas de Potosí desahuciará a favor del Estado, todas las propiedades mineras que adeuden patentes o tengan tramitaciones de perfeccionamiento, cumplidos los requisitos establecidos por el Código de Minas, tales propiedades pasarán igualmente a depender del Banco Minero, usando para el desahucio, lo establecido en el artículo 248 del Código de Minería.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 19 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — J. Zarco Kramer.
TEXTO DE CONSULTA
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