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LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1945
COOPERATIVA ELECTRICA. — Destínase a la de Trinidad, la suma de Bs. 1.500.000 — que estuvo asignada para trabajos de alcantarillado de la misma.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Modificándose el artículo 3° de la Ley de 11 de Diciembre de 1944, en el renglón que asigna la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.500.000.—) para los estudios e iniciación de los trabajos de alcantarillado de la ciudad de Trinidad, se destina a la Cooperativa Eléctrica de la misma ciudad, siempre que la Cooperativa llegue a funcionar. Caso contrario quedarán como fondos acumulativos para incrementar los ya destinados a este servicio eléctrico.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 25 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. A. Ponce. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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