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LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION. — Se efectuará la de 2500 hectáreas de terreno para delimitar los radios urbano y suburbano del Cantón Montero Hoyos, Prov. Andrés Ibáñez.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY.
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA
Artículo unico. — Exprópianse dos mil quinientas hectáreas de terreno, para delimitar el radio urbano y suburbano del Cantón "Montero Hoyos", ubicado en la Provincia "Andrés Ibáñez" del Departamento de Santa Cruz. El valor de la expropiación, que se justipreciará de acuerdo a la Ley de 3 de Diciembre de 1883, será pagado por los vecinos del Cantón, previa reglamentación que al efecto dictará el Poder Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 20 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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