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LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1945.
IMPUESTOS. — Rebájase el 50% del adicional a los minerales de Antimonio exportados por el Banco Minero de Bolivia.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Los minerales de antimonio que exporte el Banco Minero de Bolivia, siempre que sean rescatados directamente de las empresas mineras pequeñas y medianas que le vendan el total de su producción en moneda boliviana y que sean adquiridos por el Banco, en propiedad y sin restricciones o condiciones que desvirtúen sus derechos de conformidad al Código Civil, gozarán de la rebaja del cincuenta por ciento del impuesto adicional de exportación que deben satisfacer de conformidad al Decreto Supremo de 29 de Abril de 1940.
Artículo Segundo. — La diferencia en el monto del impuesto adicional que resultare de la aplicación de la presente Ley, será retenida por el Banco, para ser aplicada, en su totalidad, en el fomento de la minería del antimonio, o de otros minerales que el Estado creyera necesario fomentar su producción.
Artículo Tercero. — La rebaja a que se refiere la presente Ley se suspenderá tan pronto como mejoren sustancialmente las condiciones del mercado, lo que será apreciado por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. —Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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