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LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1945
SUPLENCIAS JUDICIALES. — Las correspondientes a Gran Chaco, O'Connor, Arce y Avilés, en caso de acefalía, serán efectuadas por Jueces de la ciudad de Tarija.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se agrega al artículo tercero de la Ley de 12 de Diciembre de 1914, el siguiente inciso:
"La suplencia de los juzgados de las provincias Gran Chaco, O'Connor, Arce y Avilés, en caso de acefalía, corresponde a los jueces de la capital del Departamento de Tarija".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 21 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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