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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

EMPRESTITO. — Autorízase a la Universidad G. R. Moreno, ampliar a Bs. 3.000.000— el autorizado por Ley de 9 de dic. de 1941.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se amplía el empréstito en favor de la Universidad "Gabriel René Moreno", autorizado por ley de 9 de Diciembre de 1941, en los mismos términos y condiciones de ésta, por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 3.000.000.—).

 

Artículo Segundo. — El producto de éste empréstito será invertido en beneficio de la Universidad "Gabriel René Moreno", con las siguientes aplicaciones:

 

Facultad de Medicina Veterinaria (se-

gundo cuerpo del edificio) Bs. 1.000.000. —

Paraninfo Universitario, obras com-

plementarias " 700.000. —

Instituto Tecnológico, para impulsar

la construcción de su edificio con secciones

para agrimensura topográfica, artes gráficas,

etc. " 850.000. —

Facultad de Agronomía, aumento para

la adquisición de un fundo y construc-

ciones " 200.000. —

Muebles y útiles para las facultades,

institutos y oficinas administrativas " 250.000. —

______________

TOTAL Bs.3.000.000. —

___________

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 20 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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