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LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

AUTORIZACION. — Concédese a la Alcaldía de Potosí para ceder gratuitamente 115 ms2 de terreno al Sindicato Central de Metalúrgicos, de esa ciudad

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA

 

Artículo Primero. — Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Potosí ceder a título gratuito 115 metros cuadrados del terreno que forma parte del patio de la actual Aduana Municipal, al Sindicato Central de Metalúrgicos de dicha ciudad, con destino a la ampliación del edificio que posee la referida Asociación Sindical.

 

Artículo Segundo. — Si dentro del término de noventa días de firmada la escritura de cesión, la institución beneficiaria nombrada en el artículo anterior, no procediera a ejecutar la obra para la que se destina el preindicado terreno éste se revertirá al dominio municipal sin necesidad de ningún trámite y solo por imperio de esta Ley.

 

Artículo Tercero. — En caso de disolución o receso de la institución beneficiaria del terreno cedido, éste volverá al dominio de la Municipalidad de Potosí, con todas sus edificaciones y en el estado que se encuentre.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 19 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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