Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

IMPUESTOS. — Créase varios para obras públicas en la Prov. Chayanta.

 

TCNL. GUALBERTO VILLAROEL

PESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCIÓN NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Para la ejecución de Obras Públicas en la Provincia de Chayanta del Departamento de Potosí, con el carácter de fondos acumulativos, se crean los siguientes impuestos:

Cincuenta centavos (Bs. 0.50), por cada botella de cerveza que se interne en la Provincia; el dos por ciento (2%) sobre el precio de venta de vinos y licores extranjeros que se internen a la Provincia; cincuenta centavos (Bs. 0.50) sobre litro de aguardiente de frutas; ochenta centavos (Bs. 0.80) sobre litro de aguardientes de chancaca, melazas, caña de azúcar.

Tres bolivianos (Bs. 3.—) por quintal de estaño fino extraído de la Provincia que se recaudará en una Aduanilla a crearse en Macha;

Diez bolivianos (Bs. 10 .—) por vehículo motorizado que ingrese o salga de la Provincia.

Artículo Segundo. — Las asignaciones anuales del Presupuesto Nacional y del Presupuesto Departamental, para obras públicas en la Provincia Chayanta, con destino expreso a los pueblos de Macha, Pocoata y Colquechaca.

 

Artículo Tercero. — Los fondos provenientes de los rendimientos anteriormente mencionados, serán recaudados por las oficinas fiscales y municipales de la Provincia, depositándolos, bajo su responsabilidad en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial que se denominará "Obras Públicas de la Provincia Chayanta".

 

Artículo Cuarto. — Con garantía de los recursos mencionados en los artículos l° y 2° de esta Ley, queda facultada la Prefectura del Departamento de Potosí a contraer uno o varios empréstitos en las instituciones de crédito del país, hasta la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 8.000.000.—), con un interés no mayor del 6% anual y amortización del 8% de acuerdo con el cálculo del rendimiento de los impuestos creados por esta Ley.

 

Artículo Quinto. — El monto de dicho empréstito se destinará a la construcción de las siguientes obras en la Villa de Macha: Construcción de un edificio para la Escuela; una planta hidroeléctrica; un Hotel; un local para Policía; un Mercado; dos puentes sobre los ríos Grande y Karanja; caminos a Uncía y Challapata y uno o más diques sobre el río que pasa por las propiedades agrícolas de "La Pampa". Construcción de un puente sobre el río Pocoata y un monumento en la Plazoleta Maragua de Colquechaca.

 

Artículo sexto. — El desarrollo de todas las obras públicas consideradas en esta Ley, correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de Potosí en contacto con los Comités de obras públicas de Macha, Pocoata y Colquechaca.

 

Artículo Septimo. — En caso de colocarse el empréstito en el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las actuales obligaciones fiscales al 31 de Diciembre de 1943, con interés del 4% y 6% de amortización.

 

Artículo octavo. — Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional

 

La Paz, 19 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja