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LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

MENDEZ EUSTAQUIO (MOTO). — El Poder Ejecutivo rendirá honores a este héroe de la Independencia, en el centenario de su muerte (5 de mayo de 1948).

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCIÓN NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — El Poder Ejecutivo dispondrá se rinda los merecidos honores al Coronel del Ejército Libertador don Eustaquio Méndez, en el primer centenario de su muerte, el 5 de Mayo de 1948, en reconocimiento a sus sacrificados servicios en pro de la libertad.

 

Artículo Segundo. — En homenaje a dicho centenario, el Poder Ejecutivo, por intermedio de sus reparticiones técnicas, ejecutará las obras de captación de aguas potables y construcción de los puentes en los ríos Chico y Calama, obras que serán inauguradas en aquella histórica fecha.

 

Artículo Tercero. — Para la realización de las obras indicadas en el artículo anterior, se fijará en total, la partida de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.500.000) distribuída en el Presupuesto General de la Nación durante los años de 1946 y 1947.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 19 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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