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LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1945
LIBERACION. — Se concede la de derechos e impuestos a los muebles y enseres destinados al Club Social de Tarija.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Libérase de todo derecho arancelario e impuestos de carácter nacional, departamental y municipal sin excepción alguna, la internación de muebles que no se construyan en la región, enseres, vajilla y demás artículos que importe el Club Social Tarija, con destino a los servicios de su nuevo edificio.
Artículo segundo. — La anterior liberación no comprende bebidas, artículos comestibles, cigarros y cigarrillos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 21 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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