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LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Colocaráse uno de Bs. 1. 500.000 — para la construcción de un mercado en Yacuiba (Prov. Gran Chaco).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Para la construcción de un Mercado, se autoriza a la Alcaldía Municipal de Yacuiba, Provincia del Gran Chaco, colocar un empréstito de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.500.000.—) con el interés máximo del 6% y 8% de amortización, anuales.
Artículo segundo. — Los intereses y amortizaciones del anterior empréstito se servirán y garantizarán con el Impuesto Municipal a la corambre de dicha Provincia.
Artículo tercero. — Si el empréstito fuera colocado en el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de Diciembre de 1943.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 21 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. —Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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