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LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1945
ESCUELA FRONTERIZA. — Para la de Bermejo, (Prov. Arce) consignaráse en el Presupuesto Nacional la suma de Bs. 30.000.—
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — En el Presupuesto Nacional de 1946, se consignará una partida de TREINTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 30.000.—) destinados a la refacción y ampliación de la Escuela fronteriza de la Capilla de Bermejo, Provincia Arce del Departamento de Tarija.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 21 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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