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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Para varias en Gran Chaco y Méndez, destínase Bs. 104.859.93, depositados en la cuenta "Reserva Custodia Especial" de Tarija.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo primero. — Los ahorros que se encuentran en el Subtesoro de Tarija, cuenta "RESERVA CUSTODIA ESPECIAL" de la Tesorería General de la Nación, bajo la denominación de bonificación de fronteras, Junta de Auxilio Escolar y aguas potables de Caiza, se destinan a las siguientes obras:

 

Provincia del Gran Chaco.

Reparación del local de la Escuela

de El Palmar Bs. 13.000.—

Adquisición de local para la Escuela

de Itaú " 30.000.—

Conclusión de los trabajos de un pozo

para la provisión de agua en Sachapera ” 10.000.—

Provincia Méndez.

Adquisición de local para la Escuela
de Aplicación de la Normal Rural

de Canasmoro " 20.000.

Para refacción del Templo de Tomayapo " 31.859.93

_______________

TOTAL.. Bs. 104.859,93

________________

 

Artículo segundo. — Las reparticiones respectivas instruirán al Banco Central de Bolivia y Sub-Tesoro Nacional de Tarija, el traspaso inmediato a la cuenta "Fondos Especiales” de las partidas mencionadas, para su inversión en la forma dispuesta en el artículo primero.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 21 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Septiembre de 1945 años.

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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