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LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1945
OFICINA JURIDICA. — Créase en Tarija para atención gratuita de obreros y campesinos.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — A partir del 1° de Enero de 1946, funcionará en la ciudad de Tarija, una Oficina Jurídica dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la atención exclusiva y gratuita de los obreros y campesinos.
Artículo segundo. — El Poder Ejecutivo al tiempo de reglamentar la presente Ley, determinará el número de abogados y auxiliares, sus emolumentos y las respectivas partidas presupuestarias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 21 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — G. Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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