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LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1945
MONUMENTOS NACIONALES. — Declárase los templos de San Pedro de Buena Vista (Prov. Charcas), de Chayanta (Prov. Bustillo) y de Tinguipaya (Prov. Frías).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Se declara monumentos nacionales los templos de San Pedro de Buena Vista, de la Provincia Charcas; de Chayanta, capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Bustillo y de Tinguipaya, de la Provincia Frías del Departamento de Potosí, en mérito a la importancia histórica y valor artístico que tienen.
Artículo segundo. — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomará las medidas pertinentes, para la catalogación de todas las riquezas artísticas existentes en dichos templos; proceder a su reparación y conservación por cuenta del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 19 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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