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LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1945
BIENES CAPELANICOS. — Autorízase la venta de los pertenecientes a la Parroquia de Arani, denominados Jutulaya y Arachaca.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Autorízase al Administrador Apostólico de la Diócesis de Cochabamba, para la venta en subasta pública, de los bienes inmuebles, capelánicos de la Parroquia de Arani denominados "Jutulaya" y "Arachaca", sobre la base de apreciación pericial.
Artículo segundo. — El producto de dichas ventas será destinado íntegramente a la reparación del histórico templo de la capital de Arani.
Artículo tercero. — La Administración de aquellos fondos, así como la supervigilancia de las obras correrá a cargo de una Junta especial compuesta del Párroco, el Alcalde Municipal, el Subprefecto y un vecino notable, designado por el Prefecto del Departamento, con intervención de la Contraloría Departamental.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — G. Chacón.
TEXTO DE CONSULTA
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