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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

IMPUESTO. — El del 10% ad-valorem, creado por Ley de 17 de Abril de 1941, sobre coca, incienso, copal y otros, de Muñecas, destínase a varias obras en Chuma y Charazani.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo primero. — El impuesto del 10% ad-valorem sobre la producción de coca, incienso, copal, cascarilla, café, cacao y almidón, creado por ley de 17 de Abril de 1941, en cuanto se refiere a la producción de la Provincia Muñecas y que recaude la Aduana de la Coca de La Paz, se destina a las siguientes obras públicas de dicha Provincia:

a) Construcción de dos puentes: uno sobre el río "Charulaya" y otro sobre el "Capajiqui";

b) Captación de aguas potables e instalación de luz eléctrica en Chuma y Charazani, capitales de la Primera y Segunda Secciones, respectivamente, de la Provincia Muñecas.

 

Artículo segundo. — Una vez concluídas las obras públicas a que se refiere el artículo precedente, los recursos creados por el artículo 8° de la citada Ley de 17 de Abril de 1941, serán invertidos exclusivamente en las construcciones viales de la misma Provincia.

 

Artículo tercero. — Mientras se proceda a la ejecución de las obras públicas en la Provincia Muñecas, la Aduana de la Coca, depositará el valor de las recaudaciones, en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial que se denominará "Obras Públicas y Vialidad de la Provincia Muñecas".

 

Artículo cuarto. — La Prefectura del Departamento de La Paz hará practicar los estudios necesarios para la ejecución de las obras públicas señaladas por la presente Ley. Asimismo se encargará de la inversión de sus rentas, pudiendo, además, contratar uno o más empréstitos en cualquier institución bancaria o particular de la República, con destino a las citadas obras públicas, en las mejores condiciones posibles, con garantía de las rentas señaladas por esta Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 12 de Septiembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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