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LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1945
TESORO DEPTAL. DE LA PAZ. — Autorízasele a descontar el 10% de todas sus rentas y recaudaciones con destino a gastos de administración.— Exceptúase de éste a la Universidad San Andrés.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Facúltase al Tesoro Departamental de La Paz, para que, con carácter general, de todas las rentas y recaudaciones que efectúa, con destino a otros organismos, íntegramente o en participaciones, descuente el diez por ciento para atender los diferentes servicios de la Administración Prefectural.
Artículo segundo. — La Universidad de La Paz, queda excluída del descuento contemplado en el artículo anterior; asimismo no pagarán el descuento propuesto los participantes en la distribución de los fondos creados por Ley de 17 de Abril de 1941, mientras por el mismo concepto paguen a la Aduana de la Coca u otra oficina que pudiera crearse en el futuro.
Artículo tercero. — Deróganse las leyes y decretos contrarios a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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