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LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

EMPRESTITO. — Autorízase a la Prefectura de La Paz contratar uno de Bs. 2.000.000.— destinado a obras públicas y viales en la Prov. Iturralde.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo primero. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para contratar en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito un empréstito hasta la suma de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000.—) con un interés no mayor del 6% por año y una amortización del 5%, con destino a la construcción de obras públicas y caminos en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.

 

Artículo segundo. — El crédito a que se refiere el artículo anterior se hará efectivo por partidas, en la medida que requieran las obras, debiendo darse preferencia a la ejecución de los siguientes caminos:

a) Camino Ixiamas — Madidi — Puerto Heath.

b) Camino Ixiamas — Puerto Gonzáles.

c) Camino San Buenaventura — Tumupasa.

d) Camino Tumupasa — Ixiamas.

e) Camino Tumupasa — San José.

 

Artículo tercero.- Con el fin exclusivo de garantizar el servicio de amortización e intereses, se crean los siguientes recursos:

10% ad-valorem sobre la coca, incienso, copal, quina, cascarilla, café, cacao, chicle y almidón que se extraigan de la Provincia Iturralde;

Dos bolivianos por litro de alcoholes y aguardientes que se produzcan o se internen a la región.

Un boliviano sobre gramo de oro que se explote en la Provincia;

Cinco bolivianos por cien kilos de madera aserrada y
cuatro bolivianos por cada cien kilos de madera en troncos.

Un boliviano por carga de legumbres, frutas y hortalizas;

Un boliviano por quintal de tabaco que se extraiga de la Provincia;

Bs. 0.40 y 1.— por cajetilla de cigarrillos negros y rubios respectivamente, que se consuma dentro de la Provincia;

 

Artículo cuarto. — Establécese, asimismo, como garantía del servicio de amortización e intereses del empréstito, la asignación fijada a la Provincia Iturralde en el artículo 1° de la Ley de 5 de Enero de 1945, sobre el fondo de fomento gomero.

 

Artículo quinto. — La Prefectura del Departamento de La Paz, hará practicar los estudios necesarios para la ejecución de las obras públicas señaladas y efectuará las licitaciones correspondientes, con la cooperación del Comité de Obras Públicas de San Buenaventura y supervigilancia de la Contraloría General de la Nación.

 

Artículo sexto. — Una vez cancelado el empréstito a que hace referencia el artículo l°, los recursos creados en la presente ley serán destinados exclusivamente a obras públicas en la Provincia Iturralde.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 12 de Septiembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. - R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Septiembre de 1945 años.

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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