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LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1945
OBISPADOS. — Créase en Copacabana y Corocoro.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Créase los Obispados de Copacabana y Corocoro, sufragáneos del Arzobispado de La Paz.
Artículo segundo. — La jurisdicción eclesiástica del Obispado de Copacabana, comprenderá las Provincias de Omasuyos, Camacho, Larecaja, Muñecas y Caupolicán.
Artículo tercero. — La jurisdicción del Obispado de Corocoro, comprenderá las Provincias de Pacajes, Sicasica. Loayza e Inquisivi.
Artículo cuarto. — El Ejecutivo, se pondrá de acuerdo con la Santa Sede, sobre la formación de los respectivos Cabildos Eclesiásticos.
Artículo quinto. — La dotación de los Obispos y del personal correspondiente, será subvenida por el Tesoro Nacional, con el Presupuesto de 1946.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — G. Chacón.
TEXTO DE CONSULTA
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