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LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1945
IMPUESTOS. — Los creados por Ley de 1o. de dic de 1944, se cobrarán sobre los artículos gravados que se consuman en Oruro.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — A partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley, los impuestos creados por Ley de l° de Diciembre de 1944, en su artículo primero, se cobrará sobre los artículos gravados que se consuman en el Departamento de Oruro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 14 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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