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LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1945
IMPUESTO AL MUKO. — Créase una Comisión para revisar las liquidaciones de los licitadores del mismo.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Créase una comisión compuesta por el Contador del Tesoro Departamental de Cochabamba y un Interventor de la Contraloría, para revisar las liquidaciones de los licitadores de impuesto al muko, con el objeto de verificar si hubo cobros indebidos a los contribuyentes. Tal revisión se efectuará desde la gestión de 1940 hasta el mes de Agosto, inclusive, del presente año.
Artículo Segundo. — Los licitadores que hubieren incurrido en cobros indebidos estarán obligados a devolver las sumas cobradas demás, empozando dichos fondos en el Tesoro Departamental. La Contraloría podrá ordenar el cobro coactivo de tales sumas.
Artículo Tercero. — Los fondos que se empozare por el concepto anteriormente indicado, se destinarán a edificaciones escolares, debiendo el Tesoro Departamental distribuir estos recursos entre los Comités de Obras Públicas igualitariamente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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