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LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1945
IMPUESTOS. — Destínase los que gravan los espectáculos públicos del Teatro Achá, de Cochabamba, a reparaciones y decorados del mismo.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se destina el producto de los impuestos departamentales y municipales con que de acuerdo a diferentes leyes están gravados los espectáculos públicos del Teatro Achá de la ciudad de Cochabamba, a la conclusión de las reparaciones y decorado de dicho local, a partir del l° de Enero de 1946 hasta el 31 de Diciembre de 1950.
Artículo Segundo. — Estos fondos serán administrados por la Prefectura del Departamento y la Alcaldía Municipal de Cochabamba en la forma que más convenga al fin mencionado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Enfronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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