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LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1945
IMPUESTO AL MUKO. — Autorízase a la Prefectura de Cochabamba, rebajar una y media duodécimas del monto de la cobranza de éste en Santiváñez y Tapacarí.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba para efectuar la rebaja de una duodécima y media del monto por el que se efectuó la adjudicación de la cobranza del impuesto al muko, tomándose la base de 1944 para el caso de Santiváñez y la de 1945 para Tapacarí. Esta autorización tiene carácter excepcional por esta única vez, teniendo en cuenta los perjuicios sufridos por causas de fuerza mayor, consistentes en la riada que inundó parte de la población de Tapacarí y la epidemia de meningitis cerebro-espinal que paralizó las actividades comerciales en Santiváñez.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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