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LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1945
ALMACENES AGRÍCOLAS- — Ampliándose la Ley de 12 de Septiembre de 1938, se establecen estos en Camargo (Nor Cinti) y Villa Busch (Sud Cinti).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artíulo unico. — Amplíase los alcances del artículo 4° de la Ley de l2 de Septiembre de 1938, en la siguiente forma:
"Se establecen almacenes agrícolas en Camargo (Nor Cinti) y Villa Busch (Sud Cinti) los mismos que serán administrados por las Ligas de Propietarios de las respectivas provincias, quienes se encargarán de la compra para su venta a los agricultores o su distribución según los casos, de herramientas, implementos, insecticidas y, en general, todos los enseres, materiales, substancias, y objetos necesarios para la explotación agrícola, vitivinícola. Asimismo adquirirán para sus Almacenes, artículos de primera necesidad que se expenderán a precios de costo entre los afiliados, dando preferencia a implementos y útiles para el fomento agrícola".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 11 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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