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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1945
INMUEBLE MUNICIPAL. — Efectúase la cesión de uno de Challapata (Prov. Abaroa), al Sindicato de Trabajadores en cerveza.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de Challapata, Provincia Abaroa, del Departamento de Oruro, para ceder gratuitamente un inmueble de propiedad municipal, de los que posee en el Cantón Huari al Sindicato de "Trabajadores en Cerveza y ramas anexas" de dicha localidad, con destino a la "Casa Social" del obrero.
Artículo Segundo. — En caso de disolución de la mencionada entidad, el inmueble volverá a poder municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 14 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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