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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1945
TERRENOS. — Autorízase a la Alcaldía de Corque (Prov Carangas) para ceder el edificio fiscal derruído situado sobre la plaza principal de dicho pueblo.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, ceder a la Alcaldía Municipal de Corque, Provincia Carangas, el edificio fiscal derruído situado sobre la plaza principal, a objeto de que pueda construirse un Mercado Público en dicha capital.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 14 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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