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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION. — Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba efectuar de la propiedad agrícola de la sucesión de Carlos Urquidi, para fundar una población que reemplazará a Tapacarí.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba a expropiar cincuenta hectáreas de tierra de la propiedad agrícola perteneciente a los herederos del que fué señor Carlos Urquidi, ubicada en la región de Parotani de la Provincia Quillacollo, para fundar una población que reemplazará a la Villa de Tapacarí.
Artículo Segundo. — Los terrenos, después de segregar los necesarios para la construcción de edificios públicos, plazas, calles, campos de deportes, etc., serán entregados gratuitamente a los damnificados por las riadas que arrasaron la capital de aquella Provincia.
Artículo Tercero. — Una comisión especial organizada por el Prefecto de aquel Departamento, de la que son miembros natos los HH. Representantes Nacionales de ambos distritos y en la que figurarán necesariamente los Subprefectos y Alcaldes Municipales de Tapacarí y Quillacollo determinarán y establecerán:
a) La ubicación de la zona a expropiarse;
b) La distribución de parcelas de compensación a los damnificados, previa comprobación de los daños ocasionados;
c)Los plazos para construir en las respectivas parcelas; y
d)Propondrá la nueva demarcación de límites de los mencionados distritos ante el Poder Legislativo, por intermedio de los respectivos Representantes.
Artículo Cuarto. — Se libera de todo impuesto de trasferencia a los títulos de propiedad, que fuesen expedidos en favor de los damnificados.
Artículo Quinto. — Serán revertidos al Estado los terrenos que no fuesen habilitados en el término a que hace referencia el inciso c) del artículo 3° de la presente Ley.
Artículo Sexto. — En el Presupuesto Nacional de la gestión de 1946, se consignarán las partidas correspondientes para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo l° de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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