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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

EXPROPIACION. — Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba efectuar de la propiedad agrícola de la sucesión de Carlos Urquidi, para fundar una población que reemplazará a Tapacarí.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba a expropiar cincuenta hectáreas de tierra de la propiedad agrícola perteneciente a los herederos del que fué señor Carlos Urquidi, ubicada en la región de Parotani de la Provincia Quillacollo, para fundar una población que reemplazará a la Villa de Tapacarí.

 

Artículo Segundo. — Los terrenos, después de segregar los necesarios para la construcción de edificios públicos, plazas, calles, campos de deportes, etc., serán entregados gratuitamente a los damnificados por las riadas que arrasaron la capital de aquella Provincia.

 

Artículo Tercero. — Una comisión especial organizada por el Prefecto de aquel Departamento, de la que son miembros natos los HH. Representantes Nacionales de ambos distritos y en la que figurarán necesariamente los Subprefectos y Alcaldes Municipales de Tapacarí y Quillacollo determinarán y establecerán:

a) La ubicación de la zona a expropiarse;

b) La distribución de parcelas de compensación a los damnificados, previa comprobación de los daños ocasionados;

c)Los plazos para construir en las respectivas parcelas; y

d)Propondrá la nueva demarcación de límites de los mencionados distritos ante el Poder Legislativo, por intermedio de los respectivos Representantes.

 

Artículo Cuarto. — Se libera de todo impuesto de trasferencia a los títulos de propiedad, que fuesen expedidos en favor de los damnificados.

 

Artículo Quinto. — Serán revertidos al Estado los terrenos que no fuesen habilitados en el término a que hace referencia el inciso c) del artículo 3° de la presente Ley.

 

Artículo Sexto. — En el Presupuesto Nacional de la gestión de 1946, se consignarán las partidas correspondientes para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo l° de la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 13 de Septiembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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